lunes, 5 de diciembre de 2016

NORMAS



Normas sobre relaciones en el trabajo

Toda empresa por pequeña que esta sea debe mantener algunas normas de trabajo para mantener un ambiente de trabajo estable y mejores resultados en sus relaciones internas.

Normas en el trabajo

El desconocimiento de las obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores y de las obligaciones y prohibiciones de los patronos, afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas, a continuación algunas características breves que pretenderán ser una pequeña guía para el emprendedor creador de empresa.

Obligaciones aceptadas para el trabajador:

  • Prestar servicios personalmente
  • Acatar las órdenes e instrucciones dadas por el patrono o sus representantes.
  • Guardar reserva sobre informaciones exclusivas de la empresa.
  • Conservar y mantener en buen estado las dotaciones de trabajo.
En lo personal:

  • Observar las medidas preventivas e higiénicas que haya establecido la empresa.
  • Colaborar en caso de necesidad para proteger a compañeros de trabajo u objetos materiales si no implica un riesgo alto para el trabajador.
  • Tener en cuenta las indicaciones sobre prevención de accidentes y de enfermedades profesionales.
Prohibiciones especiales a los trabajadores:

  • Sustraer materias primas o bienes de la empresa.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o narcóticos.
  • Faltar al trabajo sin justa causa o sin autorización.
  • Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier clase de propaganda externa a la empresa en el trabajo.
  • Suspender el trabajo en horas laborales.
  • Coartar la libertad de trabajo.
  • Usar los elementos de trabajo para fines distintos a los que presenta el contrato laboral.
Obligaciones aceptadas para el empleador:

  • Respetar la dignidad personal, las creencias y los sentimientos de los trabajadores.
  • Conceder licencias y permisos.
  • Expedir certificados de tiempo de servicio y sueldos devengados.
  • Brindar todos los elementos necesarios para cumplir bien los oficios.
En lo personal:

  • Tener locales y elementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • Cumplir el reglamento, mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Obligaciones especiales del empleador:

  • Dar prontamente los primeros auxilios por accidente o enfermedad.
  • Dar auxilio de transporte cuando el trabajador deba recorrer recorridos especiales.
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, plazos y lugares convenientes.
  • Permitir a los trabajadores votar, hacer trabajos forzosos, como ayudar en elecciones o casos de fuerza mayor.
  • Permitir el derecho a la libre asociación para la formación de sindicatos o asociaciones.
  • Presionar al trabajador en el libre derecho de asociación o sufragio.
  • Utilizar listas negras para presionar al trabajador.
  • Ejecutar cualquier acto que vulnere los derechos del trabajador o que ofenda su dignidad.

domingo, 4 de diciembre de 2016

RIESGOS LABORALES



RIESGOS LABORALES


La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Las enfermedades profesionales son todas aquellas enfermedades  producidas como consecuencia de las circunstancias psíquicas, físicas, químicas, geográficas, etc., en que desarrollan los profesionales su trabajo. Se dividen, según ese Real Decreto, en seis grupos. Las enfermedades con origen también laboral pero no incluidas en ese listado, son consideradas como enfermedades derivadas del trabajo o como accidente laboral.

A su vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta del trabajo a casa.


La legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario para conseguir esa protección.




PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS SOCIALES



LEY PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

La “Ley de Protección al Trabajador” está inspirada en principios de Justicia Social, fundamentalmente el de Solidaridad Social. Dentro de la ley de protección al trabajador se encuentra establecidos objetivos para lo cual fue hecha y a la vez en cuales áreas determinadas regulara esta ley.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

-Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores.

-Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.


-Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez y  Vejez.



BENEFICIOS SOCIALES

Son las comodidades, facilidades, ventajas y servicios que las empresas ofrecen a los empleados para ahorrarles esfuerzos y preocupaciones. Constituyen la denominada remuneración directa concedida a todos los empleados como condición de empleo, independientemente del cargo ocupado, en conjugación con la denominada remuneración directa, que es el salario específico para el cargo ocupado.

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES

Los planes de beneficios sociales están destinados a auxiliar al trabajador en tres áreas de su vida:

-En el cargo (bonificaciones, seguro de vida, premios por producción, etc.)

-Fuera del cargo pero dentro de la organización (descanso, refrigerios, transporte, etc.)

-Fuera de la organización, en la comunidad (recreación, actividades comunitarias, etc.)

EMPLEO Y DESEMPLEO.


EMPLEO



Un empleo es un trabajo, una ocupación o un oficio. En este sentido, como empleo puede denominarse toda aquella actividad donde una persona es contratada para ejecutar una serie de tareas específicas, a cambio de lo cual percibe remuneración económica.


Como tal, un empleo puede ejercerse amparado en la celebración de un contrato formal o de hecho con una entidad empleadora, la cual se compromete a pagar, a cambio de los servicios del trabajador, un salario en dinero. No obstante, también existen empleos autónomos, independientes o por honorarios, donde la persona es empleada de su propia empresa, cobra por sus servicios a otras empresas, y no debe rendir cuentas a ningún patrón.




DESEMPLEO


El termino desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad. Desempleo es sinónimo de paro.

Puede diferenciarse entre cuatro grandes tipos de desempleo:

-Desempleo cíclico: consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica. Se trata, por lo general, de periodos no demasiados extensos en el tiempo.

-Desempleo estacional: surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta del trabajo y el desempleo tiende a desaparecer, en el reto del año, se produce la relación inversa.


-Desempleo friccional: tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y este se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.

-Desempleo estructural: es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita el trabajo.

SISTEMA DE PROTECCIÓN



SISTEMA DE PROTECCIÓN.

El Sistema de Protección constituye un dispositivo de políticas y acciones, destinado a acompañar el ciclo vital de las personas, materializando oportunidades de desarrollo y entregando una serie de garantías que permitan efectivamente proveer protección a las personas más vulnerables.


Esto ha requerido: precisar las fuentes de financiamiento, delimitar que políticas serán de asistencia y cuáles de inversión social; definir políticas de carácter universal y otras de naturaleza selectiva; y, diferenciar las prestaciones de carácter nacional de aquellas que se circunscribirán al ámbito local.


Seguridad Social



LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en la que lo necesiten, como en  los casos de enfermedad, accidente, jubilación, orfandad, etc.

La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el sistema español de Seguridad Social existen dos niveles de prestaciones:

-Modalidad Contributiva: incluye a los españoles residentes en España y a los extranjeros residentes que ejerzan una actividad profesional en España.

-Modalidad no Contributiva: incluye a las personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.





UNIDAD III. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.