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sábado, 17 de junio de 2017

13.7 Calendario Fiscal



Hola de nuevo!! Ya esta es nuestra ÚLTIMA entrada, se acerca el fin de curso, las notas y el estupendo verano que nos espera para quitarnos todo el estrés que tenemos de tantísimos exámenes. Esta entrada va acerca del calendario fiscal de junio para que sepáis todos los impuestos que teneis que pagar este mes.

DIFERENTES IMPUESTOS A PAGAR EN ESTE MES:

-Hasta el 20 de Junio: Renta y Sociedades,Impuestos sobre las primas de riesgo,IVA,Impuestos especiales de fabricación,Impuesto sobre la electricidad e Impuestos medioambientales.
-Hasta el 26 de Junio: Renta y patrimonio.
-Hasta el 30 de Junio: Renta y patrimonio e IVA.

Se que es cortito este punto, pero al ser el último no me quiero enrrollar mucho con esto acaba el blog de cultura muchas gracias por estos nueve meses, hasta siempre!!

13.6 Impuesto sobre Transmiciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.



AYYYYY!! Qué esto se esta acabando y me voy de la vida parecía ayer cuando era septiembre y tenía toda una vida por delante, ahora soy nueve meses mas viejo, y sigo igual que depresión.

Bueno no os voy a contar tampoco mi deprimente vida que no lo es tanto que el miércoles me voy a las Maldivas de excursión con mi abuela que se lo han ofrecido en el incerso por eso antes os voy a dejar el tema acabado, el siguiente punto trata sobre el Impuesto sobre Transmiciones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y todo viene  muy bien explicado en el vídeo que os dejo a continuación, es un poco largo pero que más da si no tenéis mas nada que hacer.




SALUDOS!!

13.5 Régimen Especial del Criterio de Caja



Hola mis lectores favoritos! Cómo seguís ??

En el siguiente apartado toca hablaros sobre el régimen especial del criterio de caja, estoeun régimen especial de IVA por el que los autónomos y empresas que forman parte de él no han de liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.


En 2013 el Gobierno español aprobó, dentro de la ley de Emprendedores, el régimen de criterio de caja, respondiendo, a su vez, a una directiva de la Comisión Europea y a las demandas de colectivos de autónomos y empresarios.
El criterio de caja consiste, sustancialmente, en no liquidar a Hacienda el IVA de las facturas que todavía no se han cobrado.

Características del régimen de criterio de caja:

Aun tratándose de un régimen voluntario, el autónomo o empresario que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja ha de cumplir la siguiente condición:

No haber superado los 2 millones de euros de facturación el año natural anterior.
Si se trata del primer año de actividad, el autónomo o empresario puede acogerse a este régimen.

Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
  • El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; sistema de módulos, etc.).
  • Las entregas de bienes no sujetas a IVA.
  • Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.

Con esto acabamos este apartado espero que os halla gustado, hasta luegui.




13.4 Devoluciones



Buenas noches de nuevo, aquí estoy para seguir con el tema 13 que nos ha dejado con ganas de más. En esta entrada os hablaré de las devoluciones, sí esas devoluciones de dinero que tanto nos gustan y que muchas veces no esperamos y cuando vemos la carta de que nos tiene que devolver dinero Hacienda... ¡Qué alegría! ¿Verdad?

A la hora de comprar una vivienda mediante la contratación de una hipoteca, tenemos que realizar una provisión de fondos de aproximadamente entre el 10 % y 15 % del valor del inmueble. ¿Y si algunos de estos gastos no nos correspondieran a nosotros? Una sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a la recuperación de parte del dinero que pagamos de más.

Cuando compramos una vivienda a través de financiación hipotecaria, existen dos grandes grupos de gastos: los gastos de compraventa (lo que se paga por la gestión y papeleo por la transmisión de la propiedad) y los gastos de escrituración de la hipoteca. Estos últimos gastos son los que, según la sentencia del TS de diciembre de 2015, correspondería pagar a la entidad, como sujeto pasivo e interesado de esta parte de la transacción.
Según figura en la ley, los siguientes gastos no deberían correr a cuenta de los consumidores:
Gastos notariales: suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
Gestoría: aproximadamente 400 €.
Gastos Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2 %
Impuestos: IAJD depende de cada comunidad autónoma, suele oscilar entre el 0,1 % y el 1 %

También la tasación sería un gasto que el banco nos debería devolver si cuando firmamos la hipoteca teníamos una tasación legal en vigor y el banco no la aceptó y nos exigió realizar una con su tasadora.



Espero que os haya ayudado esta información!!! Con esto me despido, ya solo quedan 3 entradas más y no os voy a dejar con las ganas, así que en cuanto cene sigo con vosotros para que estéis contentos. Hasta pronto bombones!!


13.3 Impuesto sobre el valor añadido.



Buenas noches vidas!! Cómo seguís ?? En la noche, yo aquí pensando que subiros en este apartado, con bollicao y una canción de Joaquín Sabina de fondo que remanso de paz, ni en Ibiza se estaría así...

Perdonad... a veces me dan arrebatos.. y me voy por los Picos de Europa.. y no,no es una excursión.

Vamos a comenzar el siguiente punto y esta vez tratará sobre el impuesto sobre el valor añadido, espero que os guste.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta.
Fue creado en 1986, por exigencia de la Comunidad Económica Europea, sustituyendo al Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, y fue objeto de reforma a nivel comunitario en 1992 para adaptarlo al denominado mercado interior dentro de la Unión Europea que supuso la supresión de los controles en frontera.

TIPOS DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La principal clasificación de esta modalidad impositiva es aquella que distingue entre el tipo de bienes objeto de gravamen y por la forma de calcular el valor añadido.
Atendiendo al tipo de bienes objeto de gravamen, encontramos las siguientes opciones:
a) La forma consumo, en función de la cual cabe deducir los impuestos pagados que hayan recaído sobre bienes comprados con fines claramente industriales. Este es el sistema aplicable en España, que permite deducir la inversión o compra de bienes de capital integrados en el proceso productivo.
b) La forma renta, que permite la deducción de los impuestos recaídos sobre bienes de equipo duraderos, pero sólo en la cuantía de su depreciación anual.
c) La forma producto, en la que sólo se permite la deducción de aquellas piezas que se incorporan al bien final como pueden ser las materias primas, sin que quepa deducir los bienes de inversión utilizados para la transformación del producto, ni en lo correspondiente a su valor de adquisición ni en la cuantía de su depreciación anual.

Y con esto acaba otro punto más de nuestro último tema.. y llegando a la mitad estamos.. pero es buena señal, llega el veranito y hay que descansar.

Espero que os halla gustado, saludos!!

13.2 Impuesto sobre sociedades.



Hola de nuevo, como este tema está siendo tan interesante, sigo con el punto 13.2 para que no perdáis el hilo. Este punto va a tratar de los IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES.


Como esta entrada es muy breve y solo podría añadir la definición de impuestos sobre sociedades, he decidido introducir un vídeo que he encontrado en el que explica a la perfección este punto.


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: El impuesto de sociedades, también denominado impuesto sobre la renta o el beneficio de las sociedades, es un impuesto directo, de carácter personal y habitualmente de tipo impositivo único, que recae sobre los beneficios obtenidos por las sociedades.



Después de esta entrada toca despedirse de vosotros por ahora chiquitines, pronto estaré aquí de nuevo para publicar el siguiente punto que, más os vale verlo porque será interesantísimo.




13.1 Tributación de los autónomos en el IRPF



Hola de nuevo amigos!! Nerviosos por comenzar con la unidad?? o más bien tristes porque esta entrada significa el final de este blog. Pues no os angustiéis que ya vamos a dar comienzo y su primer punto va a tratar sobre la tributación de los autónomos en el IRPF.



El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), es un impuesto que grava la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto progresivo, es decir, a mayor renta, más cantidad deberás pagar al estado en concepto de IRPF.

Es importante conocer el porcentaje de IRPF que deben aplicar los autónomos.

 El porcentaje en concepto de IRPF que los autónomos debieron aplicar en 2016 es del 15%. Sin embargo, los autónomos que llevaban menos de tres años dados de alta en el reta pudieron aplicar en sus facturas un IRPF reducido del 7%.


Los profesionales deberán aplicar la retención directamente de la factura, es decir, añadir una línea más en su factura con el concepto IRPF.

 Y esto es toda la información que os voy a dar sobre el IRPF espero que os halla sido de gran ayuda hasta pronto!! 

TEMA 13



Buenas noches chicos, ¿cómo estáis? Espero que bien, yo un poco quemado después de estar toda la tarde en la piscina con mis amigos, ¡qué bien lo hemos pasado todos juntos! Tras esta divertídisima tarde, toca continuar con el tema 13 que va a tratar de la FISCALIDAD EMPRESARIAL. Espero que os guste esta nueva entrada: