viernes, 9 de diciembre de 2016

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA





REALIDAD EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA


 La realidad empresarial en Andalucía.


En esta entrada vamos a hablar sobre la realidad empresarial en Andalucía. Comenzando por los datos más generales, tenemos que indicar que la estructura productiva española la forman 3.355.830 empresas que se concentran en Andalucía. Así pues, Andalucía, junto con Cataluña y Madrid, se sitúa a la cabeza de España en lo que respecta al tamaño del tejido productivo en términos absolutos.
No obstante, aunque las tres regiones presentan cifras similares en cuanto a número de empresas, cuando se analiza la densidad empresarial, la relación que existe entre el número de empresas y el número de habitanteṣ la imagen que se obtiene de cada una de ellas varía de forma notable.

En relación con la distribución sectorial de las empresas, el sector servicios mantiene el liderazgo del comportamiento empresarial en Andalucía, al igual que en el resto de las regiones españolas. Asimismo, es importante destacar el papel que desempeña la actividad comercial en Andalucía, cuyas cifras superan incluso a las de Cataluña o Madrid.


Del mismo modo, merece especial mención la industria de Andalucía, en la que
el volumen de empresas supera al registrado en regiones tan significativas en actividades productivas como pueden ser Madrid o la Comunidad Valenciana.

martes, 6 de diciembre de 2016

TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA


EMPRESA JURÍDICA: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa. 

UNIPERSONAL: El empresario o propietario, persona con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio por el accionar de la empresa.

SOCIEDAD COLECTIVA: De propiedad de más de una persona, los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestación de la empresa…

COOPERATIVAS: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los cooperativistas.

COMANDITARIAS: Poseen dos tipos de socias: 1) los colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y 2) los comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación del capital.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Los socios propietarios de estas empresas tienen las características de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa…


SOCIEDAD ANÓNIMA: Tiene carácter de la responsabilidad limitada al capital que se aporta, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa…



CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL


¿Qué es la clasificación empresarial?

La clasificación de empresas es un requisito fundamental en determinados contratos públicos de gran envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para llevar a cabo contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que la exigencia de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de «seguro» de idoneidad a la hora de escoger a la empresa adjudicataria.
La clasificación de las empresas se hacer en función de la actividad de la empresa y los servicios que presta y de su solvencia.


Ventajas de la clasificación empresarial:

En primer lugar supone una potencial ampliación de la cartera de clientes lo que conllevará el consecuente aumento de la cifra negocio, además de poder optar a concursos públicos, otorgando un valor añadido al potencial e imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, que permite presentarse ante los potenciales clientes como una entidad mercantil con seriedad, profesionalidad, responsable, solvente, etc.

De esta forma, en muchas ocasiones en las operaciones societarias de compraventa, fusión o absorción de empresas, muchas de éstas se realizan teniendo en cuenta la clasificación haya conseguido una de las empresas, pues esta clasificación de empresas supone el acceso a nuevos contratos pudiendo diversificar productos o servicios.







ALGUNAS FRASES CÉLEBRES DE GRANDES EMPRESARIOS.




EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EMPRESA EN ANDALUCÍA


La empresa andaluza

Frente a la situación que se daba en los primeros años del periodo autonómico, marcada por la falta de vertebración empresarial y por el excesivo peso sectorial de la agricultura y la hostelería, Andalucía cuenta ahora con un tejido empresarial propio, diversificado y en constante desarrollo.

La comunidad se destaca como la tercera de España en cuanto a número total de empresas. Más del 90% están formadas por trabajadores autónomos y micropymes (hasta cinco trabajadores), y se han incrementado un 27,5% desde el año 2000. Cabe destacar que las grandes firmas, de más de 200 trabajadores, han crecido por encima de esta media, un 39,8%, lo que refleja una mayor competitividad y presencia en los mercados.

Especial importancia tiene dentro del tejido empresarial andaluz el sector de la economía social: 6.286 empresas (3.990 cooperativas y 2.296 sociedades laborales) dan empleo a 69.049 trabajadores y generan el 8,4% del PIB de la comunidad autónoma. Andalucía es la primera comunidad autónoma en número de empresas y de personas ocupadas por la economía social.

Las principales organizaciones empresariales andaluzas se agrupan en torno a la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (Cepes-A).


Por su parte, los sindicatos con mayor implantación son la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), mientras que en el ámbito de las organizaciones profesionales agrarias destacan la Federación de Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG) y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA).

lunes, 5 de diciembre de 2016






UNIDAD IV. 
FORMAS JURÍDICAS EMPRESARIALES.

PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN EN LA EMPRESA.



 Planificación de la prevención.

El empresario, para adoptar las medidas necesarias, debe partir del conocimiento de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de los riesgos. Partiendo del resultado de la evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Para ello, analizamos la estructura y funcionamiento de la planificación, así como las características que debe reunir un plan de prevención:

 • Diagnóstico de la situación. Evaluación de riesgos.
 • Definición de los objetivos.
 • Asignación de los recursos necesarios.
 • Asignación de tareas. Funciones y responsabilidades.
 • Programa de actuación.

 • Programa de seguimiento.

NORMAS



Normas sobre relaciones en el trabajo

Toda empresa por pequeña que esta sea debe mantener algunas normas de trabajo para mantener un ambiente de trabajo estable y mejores resultados en sus relaciones internas.

Normas en el trabajo

El desconocimiento de las obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores y de las obligaciones y prohibiciones de los patronos, afecta el normal desarrollo de las actividades de las empresas, a continuación algunas características breves que pretenderán ser una pequeña guía para el emprendedor creador de empresa.

Obligaciones aceptadas para el trabajador:

  • Prestar servicios personalmente
  • Acatar las órdenes e instrucciones dadas por el patrono o sus representantes.
  • Guardar reserva sobre informaciones exclusivas de la empresa.
  • Conservar y mantener en buen estado las dotaciones de trabajo.
En lo personal:

  • Observar las medidas preventivas e higiénicas que haya establecido la empresa.
  • Colaborar en caso de necesidad para proteger a compañeros de trabajo u objetos materiales si no implica un riesgo alto para el trabajador.
  • Tener en cuenta las indicaciones sobre prevención de accidentes y de enfermedades profesionales.
Prohibiciones especiales a los trabajadores:

  • Sustraer materias primas o bienes de la empresa.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o narcóticos.
  • Faltar al trabajo sin justa causa o sin autorización.
  • Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier clase de propaganda externa a la empresa en el trabajo.
  • Suspender el trabajo en horas laborales.
  • Coartar la libertad de trabajo.
  • Usar los elementos de trabajo para fines distintos a los que presenta el contrato laboral.
Obligaciones aceptadas para el empleador:

  • Respetar la dignidad personal, las creencias y los sentimientos de los trabajadores.
  • Conceder licencias y permisos.
  • Expedir certificados de tiempo de servicio y sueldos devengados.
  • Brindar todos los elementos necesarios para cumplir bien los oficios.
En lo personal:

  • Tener locales y elementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • Cumplir el reglamento, mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Obligaciones especiales del empleador:

  • Dar prontamente los primeros auxilios por accidente o enfermedad.
  • Dar auxilio de transporte cuando el trabajador deba recorrer recorridos especiales.
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, plazos y lugares convenientes.
  • Permitir a los trabajadores votar, hacer trabajos forzosos, como ayudar en elecciones o casos de fuerza mayor.
  • Permitir el derecho a la libre asociación para la formación de sindicatos o asociaciones.
  • Presionar al trabajador en el libre derecho de asociación o sufragio.
  • Utilizar listas negras para presionar al trabajador.
  • Ejecutar cualquier acto que vulnere los derechos del trabajador o que ofenda su dignidad.

domingo, 4 de diciembre de 2016

RIESGOS LABORALES



RIESGOS LABORALES


La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Las enfermedades profesionales son todas aquellas enfermedades  producidas como consecuencia de las circunstancias psíquicas, físicas, químicas, geográficas, etc., en que desarrollan los profesionales su trabajo. Se dividen, según ese Real Decreto, en seis grupos. Las enfermedades con origen también laboral pero no incluidas en ese listado, son consideradas como enfermedades derivadas del trabajo o como accidente laboral.

A su vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el trayecto de vuelta del trabajo a casa.


La legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en condiciones de seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario para conseguir esa protección.




PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS SOCIALES



LEY PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

La “Ley de Protección al Trabajador” está inspirada en principios de Justicia Social, fundamentalmente el de Solidaridad Social. Dentro de la ley de protección al trabajador se encuentra establecidos objetivos para lo cual fue hecha y a la vez en cuales áreas determinadas regulara esta ley.

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

-Crear y establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad de los trabajadores.

-Universalizar las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.


-Establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez y  Vejez.



BENEFICIOS SOCIALES

Son las comodidades, facilidades, ventajas y servicios que las empresas ofrecen a los empleados para ahorrarles esfuerzos y preocupaciones. Constituyen la denominada remuneración directa concedida a todos los empleados como condición de empleo, independientemente del cargo ocupado, en conjugación con la denominada remuneración directa, que es el salario específico para el cargo ocupado.

TIPOS DE BENEFICIOS SOCIALES

Los planes de beneficios sociales están destinados a auxiliar al trabajador en tres áreas de su vida:

-En el cargo (bonificaciones, seguro de vida, premios por producción, etc.)

-Fuera del cargo pero dentro de la organización (descanso, refrigerios, transporte, etc.)

-Fuera de la organización, en la comunidad (recreación, actividades comunitarias, etc.)

EMPLEO Y DESEMPLEO.


EMPLEO



Un empleo es un trabajo, una ocupación o un oficio. En este sentido, como empleo puede denominarse toda aquella actividad donde una persona es contratada para ejecutar una serie de tareas específicas, a cambio de lo cual percibe remuneración económica.


Como tal, un empleo puede ejercerse amparado en la celebración de un contrato formal o de hecho con una entidad empleadora, la cual se compromete a pagar, a cambio de los servicios del trabajador, un salario en dinero. No obstante, también existen empleos autónomos, independientes o por honorarios, donde la persona es empleada de su propia empresa, cobra por sus servicios a otras empresas, y no debe rendir cuentas a ningún patrón.




DESEMPLEO


El termino desempleo alude a la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la población activa. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar pese a la voluntad. Desempleo es sinónimo de paro.

Puede diferenciarse entre cuatro grandes tipos de desempleo:

-Desempleo cíclico: consiste en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica. Se trata, por lo general, de periodos no demasiados extensos en el tiempo.

-Desempleo estacional: surge por la fluctuación estacional de la oferta y la demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta del trabajo y el desempleo tiende a desaparecer, en el reto del año, se produce la relación inversa.


-Desempleo friccional: tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al trabajador y este se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un desempleo temporal y que suele ser constante.

-Desempleo estructural: es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita el trabajo.

SISTEMA DE PROTECCIÓN



SISTEMA DE PROTECCIÓN.

El Sistema de Protección constituye un dispositivo de políticas y acciones, destinado a acompañar el ciclo vital de las personas, materializando oportunidades de desarrollo y entregando una serie de garantías que permitan efectivamente proveer protección a las personas más vulnerables.


Esto ha requerido: precisar las fuentes de financiamiento, delimitar que políticas serán de asistencia y cuáles de inversión social; definir políticas de carácter universal y otras de naturaleza selectiva; y, diferenciar las prestaciones de carácter nacional de aquellas que se circunscribirán al ámbito local.


Seguridad Social



LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en la que lo necesiten, como en  los casos de enfermedad, accidente, jubilación, orfandad, etc.

La Seguridad Social y sus prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el sistema español de Seguridad Social existen dos niveles de prestaciones:

-Modalidad Contributiva: incluye a los españoles residentes en España y a los extranjeros residentes que ejerzan una actividad profesional en España.

-Modalidad no Contributiva: incluye a las personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.





UNIDAD III. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.