viernes, 9 de diciembre de 2016
REALIDAD EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA
La realidad
empresarial en Andalucía.
En esta
entrada vamos a hablar sobre la realidad empresarial en Andalucía. Comenzando
por los datos más generales, tenemos que indicar que la estructura productiva
española la forman 3.355.830 empresas que se concentran en Andalucía. Así pues,
Andalucía, junto con Cataluña y Madrid, se sitúa a la cabeza de España en lo
que respecta al tamaño del tejido productivo en términos absolutos.
No obstante, aunque las tres regiones presentan cifras similares en cuanto a número de empresas, cuando se analiza la densidad empresarial, la relación que existe entre el número de empresas y el número de habitanteṣ la imagen que se obtiene de cada una de ellas varía de forma notable.
En relación con la distribución sectorial de las empresas, el sector servicios mantiene el liderazgo del comportamiento empresarial en Andalucía, al igual que en el resto de las regiones españolas. Asimismo, es importante destacar el papel que desempeña la actividad comercial en Andalucía, cuyas cifras superan incluso a las de Cataluña o Madrid.
Del mismo modo, merece especial mención la industria de Andalucía, en la que el volumen de empresas supera al registrado en regiones tan significativas en actividades productivas como pueden ser Madrid o la Comunidad Valenciana.
No obstante, aunque las tres regiones presentan cifras similares en cuanto a número de empresas, cuando se analiza la densidad empresarial, la relación que existe entre el número de empresas y el número de habitanteṣ la imagen que se obtiene de cada una de ellas varía de forma notable.
En relación con la distribución sectorial de las empresas, el sector servicios mantiene el liderazgo del comportamiento empresarial en Andalucía, al igual que en el resto de las regiones españolas. Asimismo, es importante destacar el papel que desempeña la actividad comercial en Andalucía, cuyas cifras superan incluso a las de Cataluña o Madrid.
Del mismo modo, merece especial mención la industria de Andalucía, en la que el volumen de empresas supera al registrado en regiones tan significativas en actividades productivas como pueden ser Madrid o la Comunidad Valenciana.
martes, 6 de diciembre de 2016
TIPOS DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
EMPRESA JURÍDICA: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo.
Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos
individuos perjudicados por las acciones de la empresa.
UNIPERSONAL: El empresario o propietario, persona
con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con
todo su patrimonio por el accionar de la empresa.
SOCIEDAD COLECTIVA: De propiedad de más de una persona,
los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación
en la dirección o gestación de la empresa…
COOPERATIVAS: No poseen ánimo de lucro y son
constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los
cooperativistas.
COMANDITARIAS: Poseen dos tipos de socias: 1) los
colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y 2) los
comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación del capital.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA: Los socios propietarios de estas
empresas tienen las características de asumir una responsabilidad de carácter limitada,
respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa…
SOCIEDAD ANÓNIMA: Tiene carácter de la responsabilidad limitada
al capital que se aporta, pero poseen la alternativa de tener las puertas
abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa…
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
¿Qué es la clasificación empresarial?

La clasificación de empresas es un requisito fundamental en determinados contratos públicos de gran envergadura económica. La clasificación, supone el reconocimiento de la capacidad de la empresa para llevar a cabo contratos que de alguna manera son más importantes por su dimensión económica, por lo que la exigencia de clasificación es, para las entidades públicas, una especie de «seguro» de idoneidad a la hora de escoger a la empresa adjudicataria.
La
clasificación de las empresas se hacer en función de la actividad de
la empresa y los servicios que presta y de su solvencia.
Ventajas de la clasificación empresarial:
En primer lugar supone una potencial ampliación de la cartera de clientes lo que conllevará el consecuente aumento de la cifra negocio, además de poder optar a concursos públicos, otorgando un valor añadido al potencial e imagen de la empresa al estar inscrita en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas, que permite presentarse ante los potenciales clientes como una entidad mercantil con seriedad, profesionalidad, responsable, solvente, etc.
De esta
forma, en muchas ocasiones en las operaciones societarias de
compraventa, fusión o absorción de empresas, muchas de éstas se realizan
teniendo en cuenta la clasificación haya conseguido una de las empresas,
pues esta clasificación de empresas supone el acceso a nuevos contratos
pudiendo diversificar productos o servicios.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EMPRESA EN ANDALUCÍA
La empresa andaluza
Frente a la
situación que se daba en los primeros años del periodo autonómico, marcada por
la falta de vertebración empresarial y por el excesivo peso sectorial de la
agricultura y la hostelería, Andalucía cuenta ahora con un tejido empresarial
propio, diversificado y en constante desarrollo.
La comunidad
se destaca como la tercera de España en cuanto a número total de empresas. Más
del 90% están formadas por trabajadores autónomos y micropymes (hasta cinco trabajadores),
y se han incrementado un 27,5% desde el año 2000. Cabe destacar que las grandes
firmas, de más de 200 trabajadores, han crecido por encima de esta media, un
39,8%, lo que refleja una mayor competitividad y presencia en los mercados.
Especial
importancia tiene dentro del tejido empresarial andaluz el sector de la
economía social: 6.286 empresas (3.990 cooperativas y 2.296 sociedades
laborales) dan empleo a 69.049 trabajadores y generan el 8,4% del PIB de la
comunidad autónoma. Andalucía es la primera comunidad autónoma en número de
empresas y de personas ocupadas por la economía social.
Las
principales organizaciones empresariales andaluzas se agrupan en torno a la
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y a la Confederación de
Entidades para la Economía Social de Andalucía (Cepes-A).
Por su
parte, los sindicatos con mayor implantación son la Unión General de
Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), mientras que en el ámbito de
las organizaciones profesionales agrarias destacan la Federación de
Asociaciones Agrarias-Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA), la
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Andalucía (COAG)
y la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía (UPA).
lunes, 5 de diciembre de 2016
PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN EN LA EMPRESA.
Planificación de la
prevención.
El
empresario, para adoptar las medidas necesarias, debe partir del conocimiento
de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la
consiguiente evaluación de los riesgos. Partiendo del resultado de la
evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o
controlar y reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades
según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Para
ello, analizamos la estructura y funcionamiento de la planificación, así como
las características que debe reunir un plan de prevención:
• Diagnóstico de la situación. Evaluación de
riesgos.
• Definición
de los objetivos.
• Asignación de los recursos necesarios.
• Asignación
de tareas. Funciones y responsabilidades.
• Programa de actuación.
• Programa de seguimiento.
NORMAS
Normas sobre relaciones en el trabajo
Toda empresa por pequeña que esta sea debe mantener algunas normas de
trabajo para mantener un ambiente de trabajo estable y mejores resultados en
sus relaciones internas.
Normas en el trabajo
El
desconocimiento de las obligaciones y las prohibiciones de los trabajadores y
de las obligaciones y prohibiciones de los patronos, afecta el normal
desarrollo de las actividades de las empresas, a continuación algunas
características breves que pretenderán ser una pequeña guía para el emprendedor
creador de empresa.
Obligaciones aceptadas para el trabajador:
- Prestar servicios personalmente
- Acatar las órdenes e
instrucciones dadas por el patrono o sus representantes.
- Guardar reserva sobre
informaciones exclusivas de la empresa.
- Conservar y mantener en buen
estado las dotaciones de trabajo.
En lo personal:
- Observar las medidas preventivas
e higiénicas que haya establecido la empresa.
- Colaborar en caso de necesidad
para proteger a compañeros de trabajo u objetos materiales si no implica
un riesgo alto para el trabajador.
- Tener en cuenta las indicaciones
sobre prevención de accidentes y de enfermedades profesionales.
Prohibiciones especiales a los trabajadores:
- Sustraer materias primas o
bienes de la empresa.
- Presentarse al trabajo en estado
de embriaguez o bajo efectos de drogas o narcóticos.
- Faltar al trabajo sin justa
causa o sin autorización.
- Hacer colectas, rifas o
suscripciones o cualquier clase de propaganda externa a la empresa en el
trabajo.
- Suspender el trabajo en horas
laborales.
- Coartar la libertad de trabajo.
- Usar los elementos de trabajo
para fines distintos a los que presenta el contrato laboral.
Obligaciones aceptadas para el empleador:
- Respetar la dignidad personal,
las creencias y los sentimientos de los trabajadores.
- Conceder licencias y permisos.
- Expedir certificados de tiempo
de servicio y sueldos devengados.
- Brindar todos los elementos
necesarios para cumplir bien los oficios.
En lo personal:
- Tener locales y elementos
adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Cumplir el reglamento, mantener
el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Obligaciones especiales del empleador:
- Dar prontamente los primeros
auxilios por accidente o enfermedad.
- Dar auxilio de transporte cuando
el trabajador deba recorrer recorridos especiales.
- Pagar la remuneración pactada en
las condiciones, plazos y lugares convenientes.
- Permitir a los trabajadores
votar, hacer trabajos forzosos, como ayudar en elecciones o casos de
fuerza mayor.
- Permitir el derecho a la libre asociación para la formación de sindicatos o asociaciones.
- Presionar al trabajador en el
libre derecho de asociación o sufragio.
- Utilizar listas negras para
presionar al trabajador.
- Ejecutar cualquier acto que
vulnere los derechos del trabajador o que ofenda su dignidad.
domingo, 4 de diciembre de 2016
RIESGOS LABORALES
RIESGOS LABORALES
La
prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la
seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y
control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral, además de
fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los
riesgos derivados del trabajo.
Los
riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una
enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos
laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
Las
enfermedades profesionales son todas aquellas enfermedades producidas como consecuencia de las
circunstancias psíquicas, físicas, químicas, geográficas, etc., en que
desarrollan los profesionales su trabajo. Se dividen, según ese Real Decreto,
en seis grupos. Las enfermedades con origen también laboral pero no incluidas
en ese listado, son consideradas como enfermedades derivadas del trabajo o como
accidente laboral.
A su
vez, un accidente laboral es aquel que se produce, por fallo humano o de otra
índole, durante la jornada laboral de una persona, así como aquellos accidentes
que tienen lugar en el trayecto del trabajador al puesto de trabajo o en el
trayecto de vuelta del trabajo a casa.
La
legislación se basa en el derecho de los trabajadores a un trabajo en
condiciones de seguridad y salud, lo que conlleva el deber del empresario
para conseguir esa protección.
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Y BENEFICIOS SOCIALES
LEY PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR
La “Ley de
Protección al Trabajador” está inspirada en principios de Justicia Social,
fundamentalmente el de Solidaridad Social. Dentro de la ley de protección al
trabajador se encuentra establecidos objetivos para lo cual fue hecha y a la
vez en cuales áreas determinadas regulara esta ley.
La presente
Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
-Crear y
establecer el marco para regular los fondos de capitalización laboral propiedad
de los trabajadores.
-Universalizar
las pensiones para las personas de la tercera edad en condición de pobreza.
-Establecer
los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez
y Vejez.
BENEFICIOS
SOCIALES
Son las comodidades, facilidades, ventajas y servicios que
las empresas ofrecen a los empleados para ahorrarles esfuerzos y
preocupaciones. Constituyen la denominada remuneración directa concedida a
todos los empleados como condición de empleo, independientemente del cargo
ocupado, en conjugación con la denominada remuneración directa, que es el
salario específico para el cargo ocupado.
TIPOS DE
BENEFICIOS SOCIALES
Los planes de beneficios sociales están destinados a auxiliar
al trabajador en tres áreas de su vida:
-En el cargo (bonificaciones, seguro
de vida, premios por producción, etc.)
-Fuera del cargo pero dentro de la organización
(descanso, refrigerios, transporte, etc.)
-Fuera de la organización, en la
comunidad (recreación, actividades comunitarias, etc.)
EMPLEO Y DESEMPLEO.
EMPLEO
Un empleo es
un trabajo, una ocupación o un oficio.
En este sentido, como empleo puede denominarse toda aquella actividad donde una
persona es contratada para ejecutar una serie de tareas específicas, a cambio
de lo cual percibe remuneración económica.
Como tal, un empleo puede
ejercerse amparado en la celebración de un contrato formal o de hecho con una
entidad empleadora, la cual se compromete a pagar, a cambio de los servicios
del trabajador, un salario en dinero. No obstante, también
existen empleos autónomos, independientes o por honorarios, donde
la persona es empleada de su propia empresa, cobra por sus servicios a otras
empresas, y no debe rendir cuentas a ningún patrón.
DESEMPLEO
El termino desempleo alude a
la falta de trabajo. Un desempleado es aquel sujeto que forma parte de la
población activa. Esta situación se traduce en la imposibilidad de trabajar
pese a la voluntad. Desempleo es sinónimo de paro.
Puede diferenciarse entre
cuatro grandes tipos de desempleo:
-Desempleo cíclico: consiste
en la falta de trabajo durante un momento de crisis económica. Se trata, por lo
general, de periodos no demasiados extensos en el tiempo.
-Desempleo
estacional: surge por la fluctuación estacional de la oferta y la
demanda. El sector de la agricultura ofrece un claro ejemplo de este tipo de
desempleo: en épocas de cosecha, aumenta la oferta del trabajo y el desempleo
tiende a desaparecer, en el reto del año, se produce la relación inversa.

-Desempleo
friccional: tiene lugar por la falta de acuerdo entre empleado y
empleador. Las características de un puesto de trabajo no satisfacen al
trabajador y este se marcha de un empleo en búsqueda de otro. Se trata de un
desempleo temporal y que suele ser constante.
-Desempleo estructural: es el más grave ya que supone un desajuste técnico entre la oferta y la demanda de trabajadores. Los puestos de empleo que requiere una economía son inferiores a la cantidad de gente que necesita el trabajo.
SISTEMA DE PROTECCIÓN
SISTEMA DE PROTECCIÓN.
El Sistema de Protección
constituye un dispositivo de políticas y acciones, destinado a acompañar el
ciclo vital de las personas, materializando oportunidades de desarrollo y
entregando una serie de garantías que permitan efectivamente proveer protección
a las personas más vulnerables.
Esto ha requerido: precisar
las fuentes de financiamiento, delimitar que políticas serán de asistencia y
cuáles de inversión social; definir políticas de carácter universal y otras de
naturaleza selectiva; y, diferenciar las prestaciones de carácter nacional de
aquellas que se circunscribirán al ámbito local.
Seguridad Social
LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Seguridad Social tiene
como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados
que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en la que lo
necesiten, como en los casos de
enfermedad, accidente, jubilación, orfandad, etc.
La Seguridad Social y sus
prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En el sistema español de Seguridad
Social existen dos niveles de prestaciones:
-Modalidad Contributiva: incluye
a los españoles residentes en España y a los extranjeros residentes que ejerzan
una actividad profesional en España.
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