EMPRESA JURÍDICA: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo.
Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos
individuos perjudicados por las acciones de la empresa.
UNIPERSONAL: El empresario o propietario, persona
con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con
todo su patrimonio por el accionar de la empresa.
SOCIEDAD COLECTIVA: De propiedad de más de una persona,
los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación
en la dirección o gestación de la empresa…
COOPERATIVAS: No poseen ánimo de lucro y son
constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socioeconómicos de los
cooperativistas.
COMANDITARIAS: Poseen dos tipos de socias: 1) los
colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y 2) los
comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación del capital.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA: Los socios propietarios de estas
empresas tienen las características de asumir una responsabilidad de carácter limitada,
respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa…
SOCIEDAD ANÓNIMA: Tiene carácter de la responsabilidad limitada
al capital que se aporta, pero poseen la alternativa de tener las puertas
abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa…

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