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miércoles, 30 de noviembre de 2016

CONTRATO DE TRABAJO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

   

CONTRATO DE TRABAJO.

Llegado el momento de formalizar la relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que te ofrecen.

Estudia cada elemento y comprueba que las condiciones fijadas están en línea con tus aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de selección.

Recuerda que un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Su duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen, por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.



TIPOS DE CONTRATO:


En general, las empresas que ofrecen prácticas y ofertas de primer empleo a universitarios y recién licenciados proponen principalmente alguna de las siguientes modalidades:

1.  Contrato formativo: para la formación o en prácticas.
2.  Contrato indefinido.
3.  Contrato a tiempo parcial (indefinido o temporal). 
4.  Contratos de duración determinada: por obra o servicio; por circunstancias de la producción o por interinidad.
5.  Contratos para personas con discapacidad.
6.  Contratos para investigación. 

7.  Otras modalidades. 




NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


SE PUEDE DEFINIR COMO UN PROCESO EN EL QUE DOS O MÁS PARTES ESTABLECEN UNA RELACIÓN, MÁS O MENOS COOPERATIVA, CON EL PROPÓSITO DE ACERCAR POSICIONES, EN VIRTUD DE UN TEMA O PROBLEMA DETERMINADO, CON INTERÉS EN CONVENIR UNA SOLUCIÓN A TRAVÉS DEL MEJOR ACUERDO POSIBLE.