sábado, 17 de junio de 2017

13.5 Régimen Especial del Criterio de Caja



Hola mis lectores favoritos! Cómo seguís ??

En el siguiente apartado toca hablaros sobre el régimen especial del criterio de caja, estoeun régimen especial de IVA por el que los autónomos y empresas que forman parte de él no han de liquidar el IVA de las facturas no cobradas a Hacienda.


En 2013 el Gobierno español aprobó, dentro de la ley de Emprendedores, el régimen de criterio de caja, respondiendo, a su vez, a una directiva de la Comisión Europea y a las demandas de colectivos de autónomos y empresarios.
El criterio de caja consiste, sustancialmente, en no liquidar a Hacienda el IVA de las facturas que todavía no se han cobrado.

Características del régimen de criterio de caja:

Aun tratándose de un régimen voluntario, el autónomo o empresario que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja ha de cumplir la siguiente condición:

No haber superado los 2 millones de euros de facturación el año natural anterior.
Si se trata del primer año de actividad, el autónomo o empresario puede acogerse a este régimen.

Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:

  • Las operaciones intracomunitarias.
  • Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
  • El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; sistema de módulos, etc.).
  • Las entregas de bienes no sujetas a IVA.
  • Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.

Con esto acabamos este apartado espero que os halla gustado, hasta luegui.




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