Buenas noches de nuevo, aquí estoy para seguir con el tema 13 que nos ha dejado con ganas de más. En esta entrada os hablaré de las devoluciones, sí esas devoluciones de dinero que tanto nos gustan y que muchas veces no esperamos y cuando vemos la carta de que nos tiene que devolver dinero Hacienda... ¡Qué alegría! ¿Verdad?
A la hora de comprar una vivienda mediante la contratación
de una hipoteca, tenemos que realizar una provisión de fondos de
aproximadamente entre el 10 % y 15 % del valor del inmueble. ¿Y si algunos de
estos gastos no nos correspondieran a nosotros? Una sentencia del Tribunal
Supremo abre las puertas a la recuperación de parte del dinero que pagamos de
más.
Cuando compramos una vivienda a través de financiación
hipotecaria, existen dos grandes grupos de gastos: los gastos de compraventa
(lo que se paga por la gestión y papeleo por la transmisión de la propiedad) y
los gastos de escrituración de la hipoteca. Estos últimos gastos son los que,
según la sentencia del TS de diciembre de 2015, correspondería pagar a la
entidad, como sujeto pasivo e interesado de esta parte de la transacción.
Según figura en la ley, los siguientes gastos no deberían
correr a cuenta de los consumidores:
Gastos notariales: suele representar entre el 0,1 % y el 0,5
% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras.
Gestoría: aproximadamente 400 €.
Gastos Registro de la Propiedad: no suele superar el 0,2 %
Impuestos: IAJD depende de cada comunidad autónoma, suele
oscilar entre el 0,1 % y el 1 %
También la tasación sería un gasto que el banco nos debería
devolver si cuando firmamos la hipoteca teníamos una tasación legal en vigor y
el banco no la aceptó y nos exigió realizar una con su tasadora.
Espero que os haya ayudado esta información!!! Con esto me despido, ya solo quedan 3 entradas más y no os voy a dejar con las ganas, así que en cuanto cene sigo con vosotros para que estéis contentos. Hasta pronto bombones!!

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